4.
Interés Bancario
4.1.
Tasa de Captación:
Las tasas de captación son las tasas de interés que las
instituciones financieras reconocen a los depositantes por la captación de sus
recursos. Estas tasas de interés se conocen también como tasas de interés
pasivas porque son depósitos que constituyen una deuda de la entidad financiera
con terceros. El Banco de la República calcula tasas de interés de captación
como la denominada DTF y CDT con base en promedios ponderados por montos
transados.
En términos básicos, podemos comprender la tasa de captación como la
tasa de interés que PAGAN los bancos por los diferentes tipos de depósito, o
sea, la tasa a la que los bancos reciben (captan) dinero del público.
Suele denotarse como Icapt
Suele denotarse como Icapt
A continuación
presentamos:
Fuente: cálculos Banco de la República con información proveniente de la Superintendencia Financiera
4.2. Tasa de Colocación
Las tasas de interés de colocación son aquellas que aplican para los diferentes tipos de créditos y productos que otorgan las diferentes entidades financieras a sus clientes. Dentro de los diferentes tipos de crédito se tienen: créditos de vivienda, créditos de consumo, créditos comerciales (ordinario, preferencial y tesorería), microcrédito, tarjetas de crédito, sobregiros, créditos especiales, depósitos y cuentas de ahorro así como certificados de ahorro de valor real (CAVR).
En estos reportes se presentan consolidados construidos por el Banco de la República con información proveniente del formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia con periodicidad semanal desde el 3 de mayo de 2002. Este reporte tiene carácter exclusivamente informativo.
Suele denotarse como Icln
Tasas de colocación por modalidad de crédito (Vigencia desde 06/05/2013 hasta 10/05/2013
4.3. Margen de Intermediación
Se denomina así a la diferencia entre la tasa de colocación y la tasa de
captación. Representa la tasa de intermediación bancaria, o ganancia bruta de
la banca frene al capital intermediado. Para efectos de este escrito se
denotará como Spb:
SPB
= ICAPT – ICLN
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